Las jóvenes embarazadas en minoría de
edad y la
autogestión
Alumna: Paula Karina Quevedo Mojarro
11 de abril de 2016
ÍNDICE
I.
Introducción………………………………………………….3
II.
Los derechos sexuales y reproductivos
son
derechos humanos……………………………………3
III.
Desarrollo social a través de las
personas…………….5
IV.
Política social y derechos…………………………………7
V.
El concepto de autogestión……………………………….8
VI.
Las jóvenes embarazadas en minoría de
edad
y
la autogestión……………………………………………...9
VII.
A manera de propuestas………………………………….11
VIII.
Referencias………………………………………………….13
I. Introducción
En el presente
apartado se describirá la relación existente entre el desarrollo social, los
derechos humanos y los derechos sexuales y reproductivos, la condición de
embarazo en minoría de edad y la autogestión; el desarrollo social entendido
como un conjunto de estrategias y programas por parte del Estado dirigidos a la
población en general, es decir, aquí no se abordará el sustento teórico del
mismo ya que esto se encuentra en el apartado de marco teórico de la tesis de
la que este escrito forma parte.
El objetivo
principal de este texto es exponer algunos argumentos importantes en relación
al desarrollo social en una población en particular: las jóvenes embarazadas en
minoría de edad, y por qué es sumamente importante garantizar el cumplimiento
de sus derechos humanos como vía para el desarrollo social; de igual manera se
exponen otras posibles vías de desarrollo social y estas son desde las
prácticas cotidianas de estas jóvenes y su posible autogestión.
II. Los derechos sexuales y reproductivos son
derechos humanos
El tema de los
derechos humanos es fundamental, en México este tema ha sido analizado y
discutido desde diversos puntos de vista. A continuación se abordará el tema de
los derechos sexuales y reproductivos (principalmente) y su relación con algunos
otros derechos y con el desarrollo social y la autogestión.
Es conveniente
iniciar con el señalamiento de que el Estado mexicano ha firmado diversos y
numerosos acuerdos internacionales en el tema de los derechos humanos con lo
que se comprometió a proteger y hacer cumplir lo estipulado, con ello, adquirió
obligaciones para con su sociedad. Concretamente, es importante señalar que
dentro de estos acuerdos firmados por México existen dos de peculiar
importancia en el tema de los derechos sexuales y reproductivos: las
conferencias mundiales de El Cairo (1994) y la de Beijing (1995); Mícher (2015)
señala que dichas conferencias son sumamente importantes para el pleno
ejercicio de los derechos de las mujeres, y agrega que la igualdad de género es
el ingrediente sine qua non del
desarrollo.
Además, en
concordancia con Mícher (2015), se debe señalar que los derechos sexuales y
reproductivos se encuentran dentro de los derechos humanos ya que en el
artículo cuarto de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1917) se
estipula que: tanto la mujer como el hombre son iguales ante la ley y eleva a
rango constitucional el derecho de toda persona a decidir de manera libre e
informada sobre el número y espaciamiento de procreación de sus hijas e hijos.
Aunado, Mícher (2015,
pp. 14-15) menciona que “El ejercicio de los derechos reproductivos está
vinculado al ejercicio de otros derechos, tales como el derecho a la vida, a la
integridad personal, al libre desarrollo y bienestar, a no ser discriminada, a
la libertad de conciencia y de religión, a la intimidad personal y a la salud
(…) (además de[1])
estar vinculados también con el derecho a la salud, a la libertad y a la no
discriminación, entre otros”.
Asimismo los
derechos sexuales y reproductivos también se encuentran estrechamente
vinculados con el desarrollo social (y el desarrollo humano) ya que como se
menciona en la Ley General de Desarrollo Social (2004) en su Capítulo 1,
Artículo 1, esta Ley tiene por objeto “Garantizar el pleno ejercicio de los
derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al Desarrollo Social”; es
decir, para que podamos hablar de una verdadera existencia de desarrollo social
en nuestra sociedad primero deben ser garantizados los derechos humanos,
incluidos los derechos sexuales y reproductivos.
Además cabe
señalar que en la Ley General de Desarrollo Social (2004: Capítulo 1, artículo
11) se menciona que entre sus objetivos se encuentra “propiciar las condiciones
que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos,
garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de
oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión
social.
Y en igualdad de
importancia se hace mención de que los programas, fondos y recursos destinados
al desarrollo social son prioritarios y de interés público; y se tiene como
prioridad la educación, prevención y control de enfermedades trasmisibles y
atención médica, personas en situación de pobreza, marginación y
vulnerabilidad, alimentación y nutrición materno-infantil, vivienda, generación
y conservación de empleo (Ley General de Desarrollo Social: 2004: Capitulo 3,
artículo 19).
Para poder hablar de desarrollo social, éste debe ser a través de las
personas, mediante el cumplimiento de sus derechos humanos, incluidos los sexuales
y reproductivos; por ello se debe evidenciar que la situación de los derechos
humanos, en especial para las mujeres, no es la esperada, no existen las
condiciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
III. Desarrollo social a
través de las personas
Como se ha mencionado, México adquirió el compromiso de adoptar las
medidas apropiadas para el cumplimiento de los derechos sexuales y
reproductivos; sin embargo Mícher (2015, p.11) recalca que “la legislación
mexicana aún no provee con claridad y certeza el contenido jurídico de los
derechos sexuales, de manera tal que es posible aseverar que no se encuentran
lo suficientemente garantizados y, por tanto, son con frecuencia vulnerados,
particularmente en perjuicio de las mujeres y en diversas modalidades de
acuerdo a su grupo etario”.
Debido a esta falta de garantías y marco normativo, los derechos sexuales
y reproductivos se ciñen a una caracterización social de las mujeres como
instrumentos reproductivos y objetos sexuales, y se anteponen las prácticas
sociales que caracterizan el ejercicio de la sexualidad como un mero medio de
procreación (Mícher, 2015); como consecuencia,
los derechos sexuales y reproductivos se convierten en meras sugerencias los
cuales no se garantizan y lo que impera son las prácticas socioculturales en
torno a la sexualidad y la reproducción.
Se considera necesario, y en concordancia con Mícher (2015), fortalecer
el contenido normativo y que realmente se garantice el cumplimiento de los
derechos humanos en general y de los derechos sexuales y reproductivos en
particular, ya que “Los derechos sexuales garantizan que las personas tengan
control sobre su sexualidad. Por ello, los componentes de la sexualidad que
deben estar protegidos son, cuando menos, la identidad sexual, la elección de
pareja y la limitación a la actividad sexual coercitiva. De esta forma, se
protege la actividad sexual no procreativa o no heterosexual” (Miller, A. 2002,
en Mícher, 2015 p. 15).
Resulta evidente la actual insuficiencia tanto legislativa como en la
praxis en cuanto a derechos sexuales y reproductivos en nuestro país, si en
realidad se pretende generar desarrollo social en México para todas y todos,
éste debe comenzar desde el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el
Estado para garantizar nuestros derechos, particularmente, “El Estado debe
asumir, de una vez por todas, su obligación de garantizar la vida y la salud de
las mujeres” (Mícher, 2015, p. 21).
Ante este panorama en el que el incumplimiento por parte del Estado es
evidente; y las necesidades, vulnerabilidad e incluso demandas de una sociedad
cada vez más inconforme se hacen presentes, se deben estudiar las alternativas
existentes tanto para exigencia de nuestros derechos como para la resolución de
problemas que no pueden esperar la intervención del Estado. No con ello se
sugiere el desplazamiento de la labor del Estado, ya que como señala Torres (2015, p. 34) “el gobierno es un actor
clave del desarrollo social, es mediante sus adecuadas intervenciones e
inversión en beneficio de las personas que puede hacer la gran diferencia en el
rumbo del desarrollo de su población”; así, la sugerencia es además reconocer
las prácticas que realizan los sujetos como posibles vías de acceso al
desarrollo social.
IV. Política social y derechos
Antes de
continuar con esta sugerencia del reconocimiento de prácticas, es preciso
señalar y recalcar que es el Estado un actor clave y no sólo eso sino que es
quien determina el rumbo que ha de tomar la política social y los derechos
sociales, fundamentales en el desarrollo social.
La importancia
de la política social es tal, que como señala Torres (2015) representa el
mecanismo rector de intervención social empleado por las instituciones de
gobierno a través de programas sociales encaminados al bienestar social, “no
como caridad o filantropía sino como obligación institucional a partir de la
vigencia de los derechos. En otras palabras, los derechos son el instrumento
de exigibilidad que el sujeto tiene frente al gobierno, el cual debe cumplirlos
a través de la política social” (Torres, 2015: p. 44).
Sin la política social y los derechos sociales no podemos hablar de
desarrollo, ya que son su base misma, es necesario que el Estado garantice las
condiciones mínimas de bienestar y justicia social encaminado al pleno
ejercicio de derechos. Sin embargo, como expresa Torres (2015, p. 46) “la
política social en México es asistencialista, focalizada, excluyente y
reduccionista”; particularmente en la atención a jóvenes la política social,
programas sociales e institucionales gubernamentales se muestran limitados
(Torres, 2015).
V. El concepto de autogestión
Precisamente
ante estas limitantes e insuficiencia que presenta la labor del Estado a través
de sus organismos gubernamentales, los actores sociales se movilizan y
gestionan sus propios recursos. En este momento es importante introducir el
concepto de autogestión el cual según Morfín y Hudson (2011, 2010 en Torres
2015: p. 100) se relaciona con agencia y autonomía del actor social para la
movilización de recursos sociales, económicos, políticos y culturales; ya que
estos elementos permiten distanciarse de un Estado autoritario y se opone a una
comunicación vertical unidireccional.
Entonces como ya
se ha mencionado el Estado está obligado, a través de sus órganos
gubernamentales, a garantizar el acceso de toda la población al desarrollo y
bienestar social, sin embargo cuando esto no sucede, algunos sectores
poblacionales devienen vulnerables ante las consecuencias estructurales que dan
vida a la injusticia, la inequidad y la desigualdad social (Torres, 2015). Algunos
sectores de la población no cuentan siquiera con las condiciones mínimas de
bienestar social y cumplimiento de sus derechos humanos.
En algunos de
estos sectores vulnerables se presentan acciones (individuales y/o colectivas)
que les permiten generar sus propias formas y recursos para el desarrollo como
alternativas a las vías “formales” de éste. A estas acciones se les conoce como
autogestión, “un instrumento de emancipación y ejercicio de poder que permite
evidenciar no sólo el panorama social sino también enfrentar las condiciones
que se muestran antagónicas al desarrollo social (…), sobretodo, el trasfondo
radica en que construye sujetos activos, consientes de su condición social, con
capacidad de agencia” (Torres, 2015: p. 97).
Estamos hablando
de sujetos que al volverse conscientes de su situación, sus necesidades y sus
recursos (ante la falta de respuesta por parte del Estado), actúan para
modificar su situación, en otras palabras, “los sujetos devienen actores
protagónicos del desarrollo a través de la autogestión” (Torres, 2015: p. 98) y
transforman su actuar cotidiano en actos políticos emancipatorios de acceso al
desarrollo social.
En consecuencia,
“la autogestión es un proceso político en tanto que se practica una democracia
directa, y se hace ejercicio de un poder horizontal en la toma de decisiones;
es social en la medida en que se llevan a cabo interacciones sociales, se
establecen redes sociales de acción para la movilización de los recursos, etc.;
es ideológico porque sus integrantes asumen una postura ética frente al poder
hegemónico, por ende se convierte en un instrumento de emancipación social”
(Torres, 2015: p. 98).
La autogestión
ha resultado ser una de las respuestas ante la ausencia de política social y el
incumplimiento por parte del Estado en garantizar las condiciones necesarias
para el ejercicio de los derechos humanos. En cuanto a grupos vulnerables, el
que interesa discutir aquí es el las jóvenes mujeres embarazadas en minoría de
edad y su situación frente a sus derechos humanos, la atención brindada por
parte del Estado para atender a esta población y las prácticas autogestivas de
estas jóvenes.
VI. Las jóvenes embarazadas en minoría de edad y la autogestión
El panorama que
aparece frente a las mujeres jóvenes embarazadas en minoría de edad es realmente
complejo donde intervienen varios actores sociales y circunstancias diversas,
esta discusión no se agota con la mera labor por parte del Estado y sus
instituciones gubernamentales, tampoco con el análisis de ejercicio discursivo
que estas jóvenes puedan hacer de su situación; lo que se pretende es asumir
esta postura complejizada de la situación, así como reconocer lo limitado que
puede llegar a ser un estudio (en este caso una discusión) desde la perspectiva
de un sólo actor.
Antes que nada
es importante mencionar que el grupo de jóvenes al cual se hace alusión aquí
proviene de dos poblaciones: algunas jóvenes embarazadas que asisten a una
preparatoria en la zona centro de la ciudad de Guadalajara, y otras que se
encuentran en un albergue de DIF Jalisco y que han sido resguardadas por ser
víctimas de algún delito. De estas jóvenes algunos de los embarazos han sido
producto de la relación sexual consensuada (por la general con su pareja) y
otros son producto de una violación.
Al tratarse de
un grupo tan diverso es difícil hacer generalizaciones o hablar con certezas,
lo que sí se puede señalar es que la condición de embarazo de estas jóvenes es
una experiencia de suma importancia para ellas y que les ha cambiado la vida en
muchas maneras y que cada una significa de forma particular, así mismo es
necesario reconocer la situación de vulnerabilidad y de incumplimiento de
derechos en este grupo poblacional.
Un aspecto
relevante es la presencia de culpa y vergüenza en estas jóvenes lo cual es
considerablemente importante al momento de tratar de identificar sus prácticas
autogestivas, ya que al sentirse culpables y que han fallado difícilmente se
reconocen como sujetas de derechos y cualquier “ayuda” o consideración que
reciben se percibe como algo que no merecen y se sienten agradecidas. Por ello
es difícil hablar de autogestión con estas jóvenes, lo que se pretende aquí es
recocer algunas prácticas cotidianas y elementos en su discurso que hablen de
autonomía y posible autogestión, porque aunque es innegable la insuficiencia
por parte del Estado en la atención hacia esta población, no se sabe es si
ellas presentan acciones para generar sus propios recursos o lo que se
describió anteriormente como autogestión.
Entre las
acciones que las jóvenes llevan a cabo podría incluso señalarse el embarazo
mismo como un intento autogestivo, en algunas ocasiones el embarazo representa
la independencia de la familia, incluyendo ponerse a salvo ya que existen
situaciones de violencia y maltrato que sólo el embarazo permitió visibilizar.
El embarazo representa esa salida de casa, alcanzar algunos planes que no han
podido concretarse, realizarse como mujeres, volverse adultas y un estar-en-la
sociedad como mujer pero sobretodo como madres.
Ante las faltas
en el servicio educativo y de las condiciones básicas para que desarrollen
planes (estables)a futuro, el embarazo se percibe como ese hecho que vendrá a
cubrir sus necesidades de tipo afectivas, familiares, de pareja, de seguridad,
incluso económicas; podría el embarazo ser un acto emanacipatorio incluso
autogestivo por lo menos desde la perspectiva de algunas jóvenes.
Algunos otros
actos cotidianos de llamar la atención podrían englobarse en el “hacerse
responsable del bebé”, “salir adelante” o “hacerse cargo” en el discurso algunas jóvenes señalan que van a salir
adelante sea como sea, que tendrán que hacer lo que sea necesario para hacerse
cargo de sus hijos y visualizan emplearse, estudiar, acudir por ayuda con
algunas personas con tal de que a sus hijos no les falte nada. Aquí es de
llamar la atención cómo ellas ni siquiera dudan de que sus hijos (sobre todo su
manutención) son de su entera responsabilidad, en algunos casos incluyen a la
pareja, pero en su mayoría planean cómo ellas mismas saldrán adelante y no
aparece en sus planes la figura del Estado.
VII. A manera de propuestas
La situación
hasta ahora percibida y descrita de estas jóvenes es complicada, ha resultado
de mucha dificultad el reconocimiento de prácticas autogestivas, es necesario
profundizar en el estudio y sobre todo trabajar con las jóvenes en varias
líneas, principalmente en autocuidado y conocimiento de sus derechos.
Pareciera que el
Estado sólo garantiza las condiciones para legitimar y normalizar las prácticas
sexuales tradicionales y todo lo que salga de esa norma es estigmatizado,
sancionado y desatendido, por ello la importancia de generar consciencia en
estas jóvenes de la importancia en la exigencia de sus propios derechos,
conductas de autocuidado en el sentido de que no se sigan colocando como
víctimas ante situaciones de riesgo, e incluso hablar de cohesión e identidad
grupal para que de manera colectiva
comiencen a exigir respuestas a sus necesidades como jóvenes madres y/o
embarazadas en minoría de edad.
Lo ideal sería
que el Estado garantizara el cumplimiento de todos nuestros derechos, aunque
esa meta se percibe todavía muy lejana, podemos comenzar por evidenciar las
violaciones a nuestros derechos, señalar la insuficiencia por parte del Estado,
exigir incansablemente nuestros derechos y los de las personas que no pueden
hacerlo, solidarizarnos con causas aparentemente ajenas, organizarnos como
sociedad, unirnos, formar colectivos y transformar nuestros actos cotidianos en
actos políticos: en acciones autogestivas.
VIII. Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, promulgada en 1917. Última reforma DOF-11-06-2013. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Ley General de Desarrollo Social (2004) Última reforma publicada DOF
07-11-13 En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264.pdf
Mícher, M. (Compiladora) (2015). Derechos sexuales y reproductivos de
las mujeres. Avances y retos a 20 años de las conferencias mundiales de El
Cairo y Beijing. Fides Ediciones. México.
Torres, I. (2015) Autogestión de los Jóvenes
Y Alcances, limitaciones y aportes al postdesarrollo social. Universidad de
Guadalajara. Jalisco, México.
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