martes, 26 de abril de 2016

Las jóvenes embarazadas en minoría de edad y la autogestión (Paula Karina Quevedo Mojarro)


Las jóvenes embarazadas en minoría de edad y la autogestión 




Alumna: Paula Karina Quevedo Mojarro



11 de abril de 2016









ÍNDICE


I.               Introducción………………………………………………….3
II.              Los derechos sexuales y reproductivos
son derechos humanos……………………………………3
III.            Desarrollo social a través de las personas…………….5
IV.           Política social y derechos…………………………………7
V.             El concepto de autogestión……………………………….8
VI.           Las jóvenes embarazadas en minoría de edad
y la autogestión……………………………………………...9
VII.          A manera de propuestas………………………………….11
VIII.        Referencias………………………………………………….13










I. Introducción

En el presente apartado se describirá la relación existente entre el desarrollo social, los derechos humanos y los derechos sexuales y reproductivos, la condición de embarazo en minoría de edad y la autogestión; el desarrollo social entendido como un conjunto de estrategias y programas por parte del Estado dirigidos a la población en general, es decir, aquí no se abordará el sustento teórico del mismo ya que esto se encuentra en el apartado de marco teórico de la tesis de la que este escrito forma parte.

El objetivo principal de este texto es exponer algunos argumentos importantes en relación al desarrollo social en una población en particular: las jóvenes embarazadas en minoría de edad, y por qué es sumamente importante garantizar el cumplimiento de sus derechos humanos como vía para el desarrollo social; de igual manera se exponen otras posibles vías de desarrollo social y estas son desde las prácticas cotidianas de estas jóvenes y su posible autogestión.


II. Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos

El tema de los derechos humanos es fundamental, en México este tema ha sido analizado y discutido desde diversos puntos de vista. A continuación se abordará el tema de los derechos sexuales y reproductivos (principalmente) y su relación con algunos otros derechos y con el desarrollo social y la autogestión.

Es conveniente iniciar con el señalamiento de que el Estado mexicano ha firmado diversos y numerosos acuerdos internacionales en el tema de los derechos humanos con lo que se comprometió a proteger y hacer cumplir lo estipulado, con ello, adquirió obligaciones para con su sociedad. Concretamente, es importante señalar que dentro de estos acuerdos firmados por México existen dos de peculiar importancia en el tema de los derechos sexuales y reproductivos: las conferencias mundiales de El Cairo (1994) y la de Beijing (1995); Mícher (2015) señala que dichas conferencias son sumamente importantes para el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, y agrega que la igualdad de género es el ingrediente sine qua non del desarrollo.

Además, en concordancia con Mícher (2015), se debe señalar que los derechos sexuales y reproductivos se encuentran dentro de los derechos humanos ya que en el artículo cuarto de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1917) se estipula que: tanto la mujer como el hombre son iguales ante la ley y eleva a rango constitucional el derecho de toda persona a decidir de manera libre e informada sobre el número y espaciamiento de procreación de sus hijas e hijos.

Aunado, Mícher (2015, pp. 14-15) menciona que “El ejercicio de los derechos reproductivos está vinculado al ejercicio de otros derechos, tales como el derecho a la vida, a la integridad personal, al libre desarrollo y bienestar, a no ser discriminada, a la libertad de conciencia y de religión, a la intimidad personal y a la salud (…) (además de[1]) estar vinculados también con el derecho a la salud, a la libertad y a la no discriminación, entre otros”.

Asimismo los derechos sexuales y reproductivos también se encuentran estrechamente vinculados con el desarrollo social (y el desarrollo humano) ya que como se menciona en la Ley General de Desarrollo Social (2004) en su Capítulo 1, Artículo 1, esta Ley tiene por objeto “Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al Desarrollo Social”; es decir, para que podamos hablar de una verdadera existencia de desarrollo social en nuestra sociedad primero deben ser garantizados los derechos humanos, incluidos los derechos sexuales y reproductivos.

Además cabe señalar que en la Ley General de Desarrollo Social (2004: Capítulo 1, artículo 11) se menciona que entre sus objetivos se encuentra “propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social.

Y en igualdad de importancia se hace mención de que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público; y se tiene como prioridad la educación, prevención y control de enfermedades trasmisibles y atención médica, personas en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad, alimentación y nutrición materno-infantil, vivienda, generación y conservación de empleo (Ley General de Desarrollo Social: 2004: Capitulo 3, artículo 19).

Para poder hablar de desarrollo social, éste debe ser a través de las personas, mediante el cumplimiento de sus derechos humanos, incluidos los sexuales y reproductivos; por ello se debe evidenciar que la situación de los derechos humanos, en especial para las mujeres, no es la esperada, no existen las condiciones necesarias para garantizar su cumplimiento.


III. Desarrollo social a través de las personas

Como se ha mencionado, México adquirió el compromiso de adoptar las medidas apropiadas para el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos; sin embargo Mícher (2015, p.11) recalca que “la legislación mexicana aún no provee con claridad y certeza el contenido jurídico de los derechos sexuales, de manera tal que es posible aseverar que no se encuentran lo suficientemente garantizados y, por tanto, son con frecuencia vulnerados, particularmente en perjuicio de las mujeres y en diversas modalidades de acuerdo a su grupo etario”.

Debido a esta falta de garantías y marco normativo, los derechos sexuales y reproductivos se ciñen a una caracterización social de las mujeres como instrumentos reproductivos y objetos sexuales, y se anteponen las prácticas sociales que caracterizan el ejercicio de la sexualidad como un mero medio de procreación (Mícher, 2015); como consecuencia, los derechos sexuales y reproductivos se convierten en meras sugerencias los cuales no se garantizan y lo que impera son las prácticas socioculturales en torno a la sexualidad y la reproducción.

Se considera necesario, y en concordancia con Mícher (2015), fortalecer el contenido normativo y que realmente se garantice el cumplimiento de los derechos humanos en general y de los derechos sexuales y reproductivos en particular, ya que “Los derechos sexuales garantizan que las personas tengan control sobre su sexualidad. Por ello, los componentes de la sexualidad que deben estar protegidos son, cuando menos, la identidad sexual, la elección de pareja y la limitación a la actividad sexual coercitiva. De esta forma, se protege la actividad sexual no procreativa o no heterosexual” (Miller, A. 2002, en Mícher, 2015 p. 15).

Resulta evidente la actual insuficiencia tanto legislativa como en la praxis en cuanto a derechos sexuales y reproductivos en nuestro país, si en realidad se pretende generar desarrollo social en México para todas y todos, éste debe comenzar desde el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado para garantizar nuestros derechos, particularmente, “El Estado debe asumir, de una vez por todas, su obligación de garantizar la vida y la salud de las mujeres” (Mícher, 2015, p. 21).

Ante este panorama en el que el incumplimiento por parte del Estado es evidente; y las necesidades, vulnerabilidad e incluso demandas de una sociedad cada vez más inconforme se hacen presentes, se deben estudiar las alternativas existentes tanto para exigencia de nuestros derechos como para la resolución de problemas que no pueden esperar la intervención del Estado. No con ello se sugiere el desplazamiento de la labor del Estado, ya que como señala Torres (2015, p. 34) “el gobierno es un actor clave del desarrollo social, es mediante sus adecuadas intervenciones e inversión en beneficio de las personas que puede hacer la gran diferencia en el rumbo del desarrollo de su población”; así, la sugerencia es además reconocer las prácticas que realizan los sujetos como posibles vías de acceso al desarrollo social.


IV. Política social y derechos

Antes de continuar con esta sugerencia del reconocimiento de prácticas, es preciso señalar y recalcar que es el Estado un actor clave y no sólo eso sino que es quien determina el rumbo que ha de tomar la política social y los derechos sociales, fundamentales en el desarrollo social.

La importancia de la política social es tal, que como señala Torres (2015) representa el mecanismo rector de intervención social empleado por las instituciones de gobierno a través de programas sociales encaminados al bienestar social, “no como caridad o filantropía sino como obligación institucional a partir de la vigencia de los derechos. En otras palabras, los derechos son el instrumento de exigibilidad que el sujeto tiene frente al gobierno, el cual debe cumplirlos a través de la política social” (Torres, 2015: p. 44).

Sin la política social y los derechos sociales no podemos hablar de desarrollo, ya que son su base misma, es necesario que el Estado garantice las condiciones mínimas de bienestar y justicia social encaminado al pleno ejercicio de derechos. Sin embargo, como expresa Torres (2015, p. 46) “la política social en México es asistencialista, focalizada, excluyente y reduccionista”; particularmente en la atención a jóvenes la política social, programas sociales e institucionales gubernamentales se muestran limitados (Torres, 2015).



V. El concepto de autogestión

Precisamente ante estas limitantes e insuficiencia que presenta la labor del Estado a través de sus organismos gubernamentales, los actores sociales se movilizan y gestionan sus propios recursos. En este momento es importante introducir el concepto de autogestión el cual según Morfín y Hudson (2011, 2010 en Torres 2015: p. 100) se relaciona con agencia y autonomía del actor social para la movilización de recursos sociales, económicos, políticos y culturales; ya que estos elementos permiten distanciarse de un Estado autoritario y se opone a una comunicación vertical unidireccional.

Entonces como ya se ha mencionado el Estado está obligado, a través de sus órganos gubernamentales, a garantizar el acceso de toda la población al desarrollo y bienestar social, sin embargo cuando esto no sucede, algunos sectores poblacionales devienen vulnerables ante las consecuencias estructurales que dan vida a la injusticia, la inequidad y la desigualdad social (Torres, 2015). Algunos sectores de la población no cuentan siquiera con las condiciones mínimas de bienestar social y cumplimiento de sus derechos humanos.

En algunos de estos sectores vulnerables se presentan acciones (individuales y/o colectivas) que les permiten generar sus propias formas y recursos para el desarrollo como alternativas a las vías “formales” de éste. A estas acciones se les conoce como autogestión, “un instrumento de emancipación y ejercicio de poder que permite evidenciar no sólo el panorama social sino también enfrentar las condiciones que se muestran antagónicas al desarrollo social (…), sobretodo, el trasfondo radica en que construye sujetos activos, consientes de su condición social, con capacidad de agencia” (Torres, 2015: p. 97).

Estamos hablando de sujetos que al volverse conscientes de su situación, sus necesidades y sus recursos (ante la falta de respuesta por parte del Estado), actúan para modificar su situación, en otras palabras, “los sujetos devienen actores protagónicos del desarrollo a través de la autogestión” (Torres, 2015: p. 98) y transforman su actuar cotidiano en actos políticos emancipatorios de acceso al desarrollo social.

En consecuencia, “la autogestión es un proceso político en tanto que se practica una democracia directa, y se hace ejercicio de un poder horizontal en la toma de decisiones; es social en la medida en que se llevan a cabo interacciones sociales, se establecen redes sociales de acción para la movilización de los recursos, etc.; es ideológico porque sus integrantes asumen una postura ética frente al poder hegemónico, por ende se convierte en un instrumento de emancipación social” (Torres, 2015: p. 98).

La autogestión ha resultado ser una de las respuestas ante la ausencia de política social y el incumplimiento por parte del Estado en garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos humanos. En cuanto a grupos vulnerables, el que interesa discutir aquí es el las jóvenes mujeres embarazadas en minoría de edad y su situación frente a sus derechos humanos, la atención brindada por parte del Estado para atender a esta población y las prácticas autogestivas de estas jóvenes.


VI. Las jóvenes embarazadas en minoría de edad y la autogestión

El panorama que aparece frente a las mujeres jóvenes embarazadas en minoría de edad es realmente complejo donde intervienen varios actores sociales y circunstancias diversas, esta discusión no se agota con la mera labor por parte del Estado y sus instituciones gubernamentales, tampoco con el análisis de ejercicio discursivo que estas jóvenes puedan hacer de su situación; lo que se pretende es asumir esta postura complejizada de la situación, así como reconocer lo limitado que puede llegar a ser un estudio (en este caso una discusión) desde la perspectiva de un sólo actor.

Antes que nada es importante mencionar que el grupo de jóvenes al cual se hace alusión aquí proviene de dos poblaciones: algunas jóvenes embarazadas que asisten a una preparatoria en la zona centro de la ciudad de Guadalajara, y otras que se encuentran en un albergue de DIF Jalisco y que han sido resguardadas por ser víctimas de algún delito. De estas jóvenes algunos de los embarazos han sido producto de la relación sexual consensuada (por la general con su pareja) y otros son producto de una violación.

Al tratarse de un grupo tan diverso es difícil hacer generalizaciones o hablar con certezas, lo que sí se puede señalar es que la condición de embarazo de estas jóvenes es una experiencia de suma importancia para ellas y que les ha cambiado la vida en muchas maneras y que cada una significa de forma particular, así mismo es necesario reconocer la situación de vulnerabilidad y de incumplimiento de derechos en este grupo poblacional.

Un aspecto relevante es la presencia de culpa y vergüenza en estas jóvenes lo cual es considerablemente importante al momento de tratar de identificar sus prácticas autogestivas, ya que al sentirse culpables y que han fallado difícilmente se reconocen como sujetas de derechos y cualquier “ayuda” o consideración que reciben se percibe como algo que no merecen y se sienten agradecidas. Por ello es difícil hablar de autogestión con estas jóvenes, lo que se pretende aquí es recocer algunas prácticas cotidianas y elementos en su discurso que hablen de autonomía y posible autogestión, porque aunque es innegable la insuficiencia por parte del Estado en la atención hacia esta población, no se sabe es si ellas presentan acciones para generar sus propios recursos o lo que se describió anteriormente como autogestión.

Entre las acciones que las jóvenes llevan a cabo podría incluso señalarse el embarazo mismo como un intento autogestivo, en algunas ocasiones el embarazo representa la independencia de la familia, incluyendo ponerse a salvo ya que existen situaciones de violencia y maltrato que sólo el embarazo permitió visibilizar. El embarazo representa esa salida de casa, alcanzar algunos planes que no han podido concretarse, realizarse como mujeres, volverse adultas y un estar-en-la sociedad como mujer pero sobretodo como madres.

Ante las faltas en el servicio educativo y de las condiciones básicas para que desarrollen planes (estables)a futuro, el embarazo se percibe como ese hecho que vendrá a cubrir sus necesidades de tipo afectivas, familiares, de pareja, de seguridad, incluso económicas; podría el embarazo ser un acto emanacipatorio incluso autogestivo por lo menos desde la perspectiva de algunas jóvenes.

Algunos otros actos cotidianos de llamar la atención podrían englobarse en el “hacerse responsable del bebé”, “salir adelante” o “hacerse cargo” en el discurso  algunas jóvenes señalan que van a salir adelante sea como sea, que tendrán que hacer lo que sea necesario para hacerse cargo de sus hijos y visualizan emplearse, estudiar, acudir por ayuda con algunas personas con tal de que a sus hijos no les falte nada. Aquí es de llamar la atención cómo ellas ni siquiera dudan de que sus hijos (sobre todo su manutención) son de su entera responsabilidad, en algunos casos incluyen a la pareja, pero en su mayoría planean cómo ellas mismas saldrán adelante y no aparece en sus planes la figura del Estado.


VII. A manera de propuestas

La situación hasta ahora percibida y descrita de estas jóvenes es complicada, ha resultado de mucha dificultad el reconocimiento de prácticas autogestivas, es necesario profundizar en el estudio y sobre todo trabajar con las jóvenes en varias líneas, principalmente en autocuidado y conocimiento de sus derechos.

Pareciera que el Estado sólo garantiza las condiciones para legitimar y normalizar las prácticas sexuales tradicionales y todo lo que salga de esa norma es estigmatizado, sancionado y desatendido, por ello la importancia de generar consciencia en estas jóvenes de la importancia en la exigencia de sus propios derechos, conductas de autocuidado en el sentido de que no se sigan colocando como víctimas ante situaciones de riesgo, e incluso hablar de cohesión e identidad grupal  para que de manera colectiva comiencen a exigir respuestas a sus necesidades como jóvenes madres y/o embarazadas en minoría de edad.

Lo ideal sería que el Estado garantizara el cumplimiento de todos nuestros derechos, aunque esa meta se percibe todavía muy lejana, podemos comenzar por evidenciar las violaciones a nuestros derechos, señalar la insuficiencia por parte del Estado, exigir incansablemente nuestros derechos y los de las personas que no pueden hacerlo, solidarizarnos con causas aparentemente ajenas, organizarnos como sociedad, unirnos, formar colectivos y transformar nuestros actos cotidianos en actos políticos: en acciones autogestivas.


VIII. Referencias



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917. Última reforma DOF-11-06-2013. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Ley General de Desarrollo Social (2004) Última reforma publicada DOF 07-11-13 En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264.pdf

Mícher, M. (Compiladora) (2015). Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Avances y retos a 20 años de las conferencias mundiales de El Cairo y Beijing. Fides Ediciones. México.

Torres, I. (2015) Autogestión de los Jóvenes Y Alcances, limitaciones y aportes al postdesarrollo social. Universidad de Guadalajara. Jalisco, México.




[1] Estas palabras no son de la cita, se agregaron para conectar enunciados.

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